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Posibilidad de acceder al autobús

Silla de ruedas

  • En vehículos con plataforma central simple: Se permite el acceso a un único usuario en silla de ruedas, siempre y cuando no haya un cochecito de niño u otro usuario en silla de ruedas a bordo.
  • En vehículos con plataforma central ampliada: se permite el acceso a un único usuario en silla de ruedas, siempre y cuando no haya previamente otro usuario en silla de ruedas o dos cochecitos desplegados de niño a bordo.
  • Colocación en sentido contrario a la marcha y con el freno de la silla accionado.
  • Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Descarga

Cochecito de niño

  • En vehículos con plataforma central simple: Sólo podrá viajar un cochecito de niño “desplegado” por autobús, siempre y cuando no haya un usuario en silla de ruedas, u otro cochecito de niño a bordo.
  • En vehículos con plataforma central ampliada. Podrán viajar:
    • Un único usuario en silla de ruedas, ó
    • Un único cochecito de niño, ó
    • Dos cochecitos de niño “desplegados” simultáneamente, ó
    • Un usuario en silla de ruedas y un cochecito de niño.
  • Colocación en sentido contrario a la marcha y con el freno de la silla accionado.
  • No se autoriza el acceso de cochecitos dobles de niños, ya sean de tipo “tándem” o en paralelo, ni en autobuses con plataforma central simple ni ampliada.
  • Se permite el acceso en función de la ocupación del vehículo.
  • Decreto 1/2008, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT), para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses Descarga
  • Orden de 18 febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados Descarga

Carros de la compra

  • Acceso condicionado a la ocupación del vehículo
  • Dos carros de la compra simultáneamente:
    • Si el autobús no dispone de espacio habilitado para carros, deberán situarse en la plataforma central debidamente sujetos y perpendiculares al sentido de la marcha.
    • Si el autobús dispone de espacio específico reservado para carros, éstos eberán colocarse en dicho espacio debidamente sujetos mediante el cinturón.
Troley y carro de la compra

Mochilas, maletas y bolsos de viaje

  • No está permitido viajar con mochilas a la espalda, deben ir sujetas en la mano
  • Las maletas deben tener un tamaño máximo equivalente al que está permitido como “equipaje de mano” en las cabinas de los aviones.
  • El conductor está facultado para permitir o no el acceso con este tipo de objetos en función de las circunstancias de ocupación del vehículo.

Bicicletas

  • Está permitido acceder y viajar en los autobuses de la EMT con una bicicleta PLEGADA del tamaño equivalente a un equipaje de mano, en función de la ocupación del vehículo.
  • Es obligatorio plegar la bicicleta antes de subir.
  • La bicicleta debe situarse en la plataforma central debidamente sujeta por el propietario.
  • Si no hay espacio suficiente en la plataforma central, tienen prioridad una silla de ruedas y/o un cochecito de niño frente a la bicicleta que deberá bajarse del autobús si es preciso.
  • Se pueden transportar bicicletas sin plegar exclusivamente en los autobuses provistos de soporte específico exterior.

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